Por decreto 329/2020 Se han prohibido los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA contados a partir del 31 de marzo de 2020. También se han prohibido las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de […]
L0S RECORTES salariales que estan pactando las patronales con algunos sindicatos con el visto bueno del Ministerio de Trabajo SON INCONSTITUCIONALES. El principio de irrenunciabilidad (artículo 12 LCT.) considerando la incidencia de la dependencia laboral sobre los trabajadores, priva de efectos a toda convención que importe una disponibilidad en perjuicio del dependiente o la renuncia […]
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; […]
LICENCIAS ESPECIALES PREVISTAS EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos. b) Por matrimonio, diez (10) días corridos. c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de […]
Durante la época de Pandemia atendemos en el 11-4478-1467 (WhatsApp)
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Si Ud. esta gozando del periodo de vacaciones y sufre una enfermedad, la licencia vacacional se suspende hasta que obtenga el alta médica para reintegrarse a sus tareas. Una vez que se encuentre restablecido y con alta médica, podrá concluir la licencia por vacaciones.
El art. 212, párrafo 4º de la LCT, establece que cuando de una enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización equivalente a la establecida por el art. 245 LCT, para el caso del despido sin causa. El grado de incapacidad requerido para que opere la extinción […]
Las horas trabajadas los días sábados después de las 13 horas y los domingos, solo se considerarán extraordinarias si se ha excedido el tope semanal de 48 horas. En caso de no superarse las 48 horas semanales únicamente genera el derecho a gozar del franco compensatorio.


