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Estudio Viedma - Tucumán 881 Piso 5º, Primer Cuerpo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Suspensiones

¿Ha sido suspendido de su trabajo sin causa justa?

Suspensiones por causas económicas y disciplinarias

Para ser considerara válida, toda suspensión debe fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador. Se debe exigir copia del texto de la suspensión cuando es notificada personalmente.

Por razones disciplinarias o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, no podrán exceder de 30 días en un año, contado a partir de la primera suspensión.

Por razones de fuerza mayor debidamente comprobada podrá extenderse hasta un plazo máximo de 75 días por año, contados del mismo modo. En este caso y cuando responde a causas económicas debe comenzarse por el personal menor antiguo en cada especialidad.

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José Luis Viedma

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