Suspensiones
Suspensiones por causas económicas y disciplinarias
Para ser considerara válida, toda suspensión debe fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador. Se debe exigir copia del texto de la suspensión cuando es notificada personalmente.
Por razones disciplinarias o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, no podrán exceder de 30 días en un año, contado a partir de la primera suspensión.
Por razones de fuerza mayor debidamente comprobada podrá extenderse hasta un plazo máximo de 75 días por año, contados del mismo modo. En este caso y cuando responde a causas económicas debe comenzarse por el personal menor antiguo en cada especialidad.
José Luis Viedma
Abogado TitularApoyo, confianza y ética profesional
Estudio de Abogacía especializado en Derecho Civil y Laboral.
Área del estudio en Derecho Comercial y Cobranzas Judiciales y extra Judiciales.