Accidentes de Trabajo
¿Tiene una discapacidad producto de su labor diaria ?
La Ley lo protege.
Se considera accidente de trabajo a todo infortunio laboral ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre que no se hubiere alterado el trayecto por causas ajenas al trabajo.
Se considera enfermedad profesional aquella que deriva del trabajo que se efectúa o del ambiente laboral, pudiendo desarrollarse en forma paulatina (progresiva y lenta).
La ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), reglamenta lo referido a esta materia. Ante un accidente o enfermedad de trabajo el primer paso es realizar la denuncia del mismo ante la ART que corresponda; la denuncia la debe efectuar el empleador y en caso de omisión puede hacerlo el trabajador o un tercero
La ART debe brindar al trabajador asistencia médica y farmacéutica y demás prestaciones en especie establecidas por ley; puede rechazar el siniestro: en este caso –de corresponder-, se debe impugnar mediante telegrama.
Si la ART acepta en siniestro, brinda cobertura, otorga el alta y finalmente –en caso de existir secuela-, establece el grado de incapacidad del trabajador. El trabajador puede aceptar el porcentaje de incapacidad o rechazarlo; en este último caso, dictaminará una Comisión Médica de la zona; en caso de discordancia se podrá recurrir ante la Comisión Médica Central o Juzgado Federal. Habiéndose declarado inconstitucional la intervención de la Justicia Federal, se podrá obviar este último paso reclamando ante la Justicia ordinaria del Trabajo que corresponda.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha declarado la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 24.557, entre ellos el que impide al trabajador reclamar una indemnización civil integral por los daños sufridos ante un infortunio laboral, del mismo modo que reclama cualquier otro ciudadano al sufrir, v.gr., un accidente de tránsito.
José Luis Viedma
Abogado TitularApoyo, confianza y ética profesional
Estudio de Abogacía especializado en Derecho Civil y Laboral.
Área del estudio en Derecho Comercial y Cobranzas Judiciales y extra Judiciales.