Lunes a Viernes 8:30 a 18hs. Abogado Laboral Capital Federal y Provincia de Buenos Aires
Estudio Viedma - Tucumán 881 Piso 5º, Primer Cuerpo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Áreas de Práctica

Despidos

La Ley lo protege

Despidos

¿Usted ha sido despedido?
¿Le avisaron con un mes de preaviso?
¿Le pagaron mal, o no le pagaron, la indemnización por antiguedad?
Si cree que no le pagaron lo que corresponde, podemos asesorarlo.

Indemnización por Antigüedad

En caso de despido dispuesto por el empleador sin justa causa o en caso de despido indirecto efectuado por el trabajador, aquél deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración normal, mensual y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Ante el despido, el empleador intimado por el trabajador despedido que no abone la indemnización referida obligando a promover juicio o instancia previa obligatoria (SECLO), deberá abonar la indemnización incrementada en un 50%.

Preaviso e Integración mes de despido

El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso; el empleador deberá dar el preaviso con la anticipación fijada por la ley según se trate de periodo de prueba o antigüedad menor o mayor a los cinco años. Omitido el preaviso deberá abonarse una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería durante el plazo del mismo.
Los plazos del preaviso corren a partir del día siguiente al de la notificación. Cuando el empleador despide sin otorgar el preaviso y en fecha que no coincide con el último día del mes, deberá abonar –además del preaviso y salvo encontrarse en periodo de prueba-, una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produce el despido

Extinción del contrato por justa causa

Empleador o empleado podrán extinguir el contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra parte de las obligaciones que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación laboral.
El despido directo –con justa causa- dispuesto por el empleador o el indirecto –con justa causa-, efectuado por el trabajador, deberá comunicarse por escrito con expresión de los motivos en que se funda la ruptura.

Llámenos al(011) 2390-0113 o al Whatsapp11-4478-1467

José Luis Viedma

Abogado Titular

Podemos ayudarlo

Whatsapp

Consultas sin cargo al

11-4478-1467

Contacto

Envíenos un mensaje y le responderemos a la brevedad.

Tucumán 881, Piso 5, Primer Cuerpo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Abogado Capital Federal

    Apoyo, confianza y ética profesional

    Estudio de Abogacía especializado en Derecho Civil y Laboral.

    Área del estudio en Derecho Comercial y Cobranzas Judiciales y extra Judiciales.

    Lunes
    a Viernes

    Nuestro
    Teléfono

    Año de fundación
    de nuestro estudio

    Generaciones
    a su servicio

    × Consulte su caso ahora