Despidos
¿Le avisaron con un mes de preaviso?
¿Le pagaron mal, o no le pagaron, la indemnización por antiguedad?
Si cree que no le pagaron lo que corresponde, podemos asesorarlo.
Indemnización por Antigüedad
En caso de despido dispuesto por el empleador sin justa causa o en caso de despido indirecto efectuado por el trabajador, aquél deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración normal, mensual y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Ante el despido, el empleador intimado por el trabajador despedido que no abone la indemnización referida obligando a promover juicio o instancia previa obligatoria (SECLO), deberá abonar la indemnización incrementada en un 50%.
Preaviso e Integración mes de despido
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso; el empleador deberá dar el preaviso con la anticipación fijada por la ley según se trate de periodo de prueba o antigüedad menor o mayor a los cinco años. Omitido el preaviso deberá abonarse una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería durante el plazo del mismo.
Los plazos del preaviso corren a partir del día siguiente al de la notificación. Cuando el empleador despide sin otorgar el preaviso y en fecha que no coincide con el último día del mes, deberá abonar –además del preaviso y salvo encontrarse en periodo de prueba-, una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produce el despido
Extinción del contrato por justa causa
Empleador o empleado podrán extinguir el contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra parte de las obligaciones que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación laboral.
El despido directo –con justa causa- dispuesto por el empleador o el indirecto –con justa causa-, efectuado por el trabajador, deberá comunicarse por escrito con expresión de los motivos en que se funda la ruptura.
José Luis Viedma
Abogado TitularApoyo, confianza y ética profesional
Estudio de Abogacía especializado en Derecho Civil y Laboral.
Área del estudio en Derecho Comercial y Cobranzas Judiciales y extra Judiciales.