Vacaciones y Licencias
¿Le niegan su derecho a tener vacaciones pagas?
Vacaciones y otras licencias
Las vacaciones integran el régimen general de descansos o pausas laborales y responde a consideraciones de tipo biológico, social y económico. El descanso es anual, remunerado y el plazo depende de la antigüedad del trabajador.
Deben otorgarse dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y 30 de abril del año siguiente y ser notificadas al trabajador con anticipación no menor de 45 días.
Compensación en dinero. Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo extinción del contrato de trabajo.
También existe un régimen de licencias por nacimiento, matrimonio, fallecimiento de determinados parientes, para rendir exámenes.
José Luis Viedma
Abogado TitularApoyo, confianza y ética profesional
Estudio de Abogacía especializado en Derecho Civil y Laboral.
Área del estudio en Derecho Comercial y Cobranzas Judiciales y extra Judiciales.