Discriminación Laboral
¿Cree que lo despidieron por algún motivo discriminatorio ?
Discriminación Laboral
La ley prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.
Ante un despido discriminatorio, el trabajador objeto de este tipo de acción, tiene derecho a promover juicio y, comprobado el acto discriminatorio, a que se disponga el cese inmediato y la “reinstalación” de las condiciones de trabajo.
Despido discriminatorio y despido sin causa. En nuestro ordenamiento jurídico laboral el empleador puede despedir sin causa pagando la indemnización tarifada correspondiente; pero de lo que carece es de derecho a despedir discriminatoriamente y pretender hacer valer ese despido bajo la apariencia de un despido incausado. Ante estos casos la reinstalación es la forma de dejar sin efecto el acto discriminatorio, con derecho a reclamar el pago de los salarios caídos y el resarcimiento de los demás daños morales y materiales que se pudieren haber ocasionado.
Despido discriminatorio por razones de enfermedad o accidente. Cuando el despido –sin justa causa-, se funda en realidad en razones de salud debe reputarse ilícito y discriminatorio. La prohibición se funda en la Constitución Nacional, ley 23.592 y normas internacionales con jerarquía constitucional que prohíben la discriminación.
José Luis Viedma
Abogado TitularApoyo, confianza y ética profesional
Estudio de Abogacía especializado en Derecho Civil y Laboral.
Área del estudio en Derecho Comercial y Cobranzas Judiciales y extra Judiciales.