Lunes a Viernes 8:30 a 18hs. Abogado Laboral Capital Federal y Provincia de Buenos Aires
Estudio Viedma - Tucumán 881 Piso 5º, Primer Cuerpo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Noticias Laborales

NO SE PUEDE VER UN PARTIDO DE FUTBOL EN HORARIO DE TRABAJO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia que había validado un despido con justa causa de un trabajador que, en dos oportunidades, había prolongado su horario de almuerzo para ver un partido de futbol, lo cual no había sido previamente anoticiado por el trabajador a su empleador. (Sala IX, 7/7/15 “F., L.C. […]
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TRABAJADORES INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA, CONFECCIÓN Y AFINES

El Convenio Colectivo 593/2010 se aplica a todos los trabajadores de las distintas especialidades de la industria de la indumentaria, de la confección y afines, y es de aplicación en todo el territorio nacional. Sus disposiciones deben aplicarse al personal que preste servicios en talleres y fábricas de confección, en todas las etapas que elaboran […]
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SANIDAD ¿USTED CONOCE EL CCT. 108/1975 ?

El Convenio Colectivo de Trabajo 108/1975, ampara el trabajo del personal técnico, administrativo y obrero en relación de dependencia que preste servicios en institutos médicos u odontológicos sin internación, laboratorios de análisis clínicos, rayos X o similares, institutos de preservación de la salud (baños, cuidado corporal, etc.), y, en general, toda organización sin internación cuya […]
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MEDICOS DE CLINICAS Y HOSPITALES PRIVADOS

Sabía Ud. que el Convenio Colectivo de Trabajo 619/2011 regula la actividad de todos los médicos que trabajen en relación de dependencia en clínicas y sanatorios y otros establecimientos asistenciales con o sin internación, que sean explotados por personas físicas personas jurídicas de carácter privado, o entidades de derecho público no estatal? Se excluyen del […]
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OBLIGACION DE ENTREGA DE CERTIFICADOS DE TRABAJO.

La legislación laboral impone al empleador la obligación de entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo los datos sobre el tiempo de duración de la relación laboral, naturaleza de estos, la calificación profesional obtenido en los puestos de trabajo desempeñados, los salarios percibidos y los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos […]
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EL PAGO “NO REMUNERATORIO” ES INCONSTITUCIONAL.

Todo pago recibido por el trabajador es remuneratorio. Los acuerdos salariales que fijan pagos al trabajador de carácter “no remuneratorio”, son inconstitucionales. El art.1° del Convenio N° 95 de la OIT, garantiza la remuneración real de los trabajadores independientemente de su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo […]
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EL DERECHO AL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

El art. 14 bis de la Constitución Nacional dice que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias […]
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CUANDO SE CONFIGURA EL ABANDONO DE TRABAJO

El artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el ABANDONO DE TRABAJO, como acto de incumplimiento del trabajador, únicamente se configura con la constitución en mora por parte del empleador, la que deberá efectivizarce fehacientemente -por carta documento o medio similar-.  En esa notificación se debe intimar al trabajador a que […]
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FALTA DE REGISTRACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE DIRECTIVOS

Como directivos principales de la sociedad anónima, el comportamiento de registrar de forma deficiente al trabajador es altamente censurable y permite responsabilizarlos en forma personal, ya que tenían a su cargo la gestión administrativa y han permitido que estas cuestiones se llevaran a cabo, con lo que han violado lisa y llanamente la legislación laboral, […]
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QUIEBRA DEL EMPLEADOR CONVENIO OIT 173

El Convenio OIT N° 173 establece en el art. 8 punto 1. que ante la quiebra del empleador “La legislación nacional deberá atribuir a los créditos laborales un rango de privilegio superior al de la mayoría de los demás créditos privilegiados, y en particular a los del estado y de la seguridad social”. En cuanto […]
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