Corresponde confirmar la sentencia de grado que atribuyó responsabilidad civil a la empleadora por el riesgo de la actividad, en los términos de los arts. 1757 y 1758, Código Civil y Comercial, al haberse acreditado que el trabajador se desempeñó durante aproximadamente treinta años como chofer de transporte de pasajeros, expuesto de manera constante a vibraciones de cuerpo entero, en unidades que presentaban deficiencias en la amortiguación y en la regulación de la caja de cambios, transitando por calles en malas condiciones y cumpliendo simultáneamente otras funciones, como la venta de boletos y la solución de pequeños inconvenientes mecánicos. La prueba testimonial permitió tener por acreditadas las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaban las labores, mientras que la pericia médica determinó que la actividad cumplida durante un período prolongado expuso al trabajador a vibraciones de cuerpo entero y a un ambiente exigente, inseguro y estresante, factores idóneos para producir las secuelas objetivadas. La concordancia entre las condiciones de trabajo acreditadas y las conclusiones de la experta permitió tener por configurado el nexo causal jurídicamente vinculante entre las tareas y el daño físico, determinado en un 9,18 % de incapacidad, justificando la confirmación de la responsabilidad objetiva de la empleadora por el riesgo de la actividad.
Velázquez Funes, Miguel Ángel vs. Transportes Lope de Vega S.A.C.I. y otro s. Accidente – Acción civil /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII, 24/09/2026; RC J 7777/26

