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Propinas “Caja de empleados” ES REMUNERATORIO Ley Modernización Laboral: INCONSTITUCIONAL

Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 104, LCT -texto según el art. 32, Ley 27802- en su aplicación al caso concreto y reconocer el carácter remuneratorio del rubro “Caja de Empleados” percibido por los trabajadores de un casino, pues se trataba de una prestación habitual, regular y cuantitativamente central en sus ingresos, derivada de la prestación laboral, reglamentada convencionalmente, administrada y distribuida por la empleadora y liquidada mediante los recibos de haberes. La naturaleza jurídica de una prestación depende de los elementos objetivos que la caracterizan y no de la denominación que le asigne el legislador, por lo que resulta incompatible con el concepto sustancial de salario receptado por el Convenio 95 de la OIT privar de carácter remuneratorio a una ganancia vinculada directamente con el contrato de trabajo. En el caso, además, el CCT 1471/15 “E” reconocía expresamente a las propinas como el principal ingreso de los empleados afectados al desarrollo del juego y la propia empleadora había mantenido durante años su tratamiento remuneratorio. La desafectación dispuesta por la Ley 27802, desconoce ese régimen convencional y proyecta efectos sobre los derechos previsionales de los trabajadores, por lo que excede el margen de reglamentación razonable y altera la sustancia del derecho constitucional a la retribución justa y a la protección del salario.

Tojo, Pablo Raúl y otros vs. Emprendimientos Crown S.A. s. Ordinario – Inaplicabilidad de ley /// Superior Tribunal de Justicia, Río Negro, 30/09/2026; RC J 7444/26