Sí. La Cámara Nacional del Trabajo consideró que existía una relación de dependencia porque el profesional atendía a los afiliados de la clínica dentro de sus instalaciones, utilizaba sus equipos e insumos y recibía pacientes y turnos asignados por el personal administrativo. Además, la clínica podía cerrar su agenda y dejar de asignarle pacientes, lo que reflejaba su poder de organización y dirección.
La emisión de facturas mensuales, el cobro de importes variables y la flexibilidad horaria no fueron suficientes para demostrar que el médico trabajaba de manera autónoma. Tampoco lo fueron los viajes al exterior: la jornada era acotada y esas ausencias no resultaban incompatibles con la relación laboral.
El tribunal revocó la sentencia de primera instancia y reconoció la existencia del vínculo de dependencia.
B., C. A. c/ Asociación Mutualista Empleados del Banco Provincia s. Despido. CNAT, Sala II, 20/08/2026. RC J 7291/26.

