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GRAVE RETROCESO EN LA TUTELA DEL CRÉDITO LABORAL

En el fallo “Coz c/ La Seguridad S.A.”, la Sexta Cámara del Trabajo de Mendoza admitió que una empresa condenada pague la sentencia laboral en 12 cuotas, aplicando el art. 277 LCT según Ley 27.802. La decisión resulta altamente cuestionable e inconstitucional: transforma al trabajador en financiador forzoso del empleador condenado, afectando el carácter alimentario del crédito laboral protegido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Una sentencia firme debe cumplirse íntegra e inmediatamente. Permitir el pago en cuotas vulnera el derecho de propiedad del trabajador y debilita la autoridad de la cosa juzgada. Las dificultades económicas de la empresa no pueden trasladarse al empleado despedido, quien ya soportó años de litigio para obtener reconocimiento judicial de su crédito. El fallo abre un peligroso antecedente: relativizar la eficacia de las sentencias laborales y convertir el cobro del trabajador en una mera expectativa condicionada a la situación financiera del empleador. Finalmente, el criterio adoptado genera un peligroso antecedente institucional: relativiza la fuerza ejecutoria de las sentencias laborales y abre la puerta a que el proceso laboral deje de ser un instrumento eficaz de tutela para convertirse en una mera expectativa de cobro condicionada a la capacidad financiera del condenado. Ello contradice frontalmente los principios de progresividad, irrenunciabilidad y protección preferente del trabajador que informan todo el sistema constitucional y convencional del derecho laboral argentino.