La Cámara Nacional del Trabajo confirmó que existió relación laboral entre un arquitecto y la empresa demandada, pese a que el profesional facturaba como monotributista y utilizaba vehículo propio. El fallo destacó que lo verdaderamente relevante fue que el trabajador coordinaba y supervisaba obras para clientes de la firma, recibía instrucciones y reportaba avances dentro de la organización empresaria, configurándose así una prestación personal de servicios bajo dependencia.
La sentencia vuelve a remarcar que muchas empresas intentan encubrir relaciones laborales mediante facturación, contratos “independientes” o monotributo, cuando en la práctica existe subordinación técnica, económica y jurídica. La ausencia de uniforme o cierta autonomía profesional no elimina la relación laboral si el trabajador está integrado a la estructura de la empresa.
Este criterio resulta especialmente importante para arquitectos, ingenieros, médicos, técnicos, diseñadores y profesionales que trabajan para empresas bajo modalidades fraudulentas de contratación (T.A.R.N. vs. Argencobra S.A. y o CNTrab. Sala IX; 29/04/2026). Consultas por despidos, trabajo en negro, monotributo fraudulento, relación de dependencia encubierta, diferencias salariales e indemnizaciones laborales.

