El Convenio Colectivo de Trabajo 619/2011 aplica a médicos que trabajan en relación de dependencia en clínicas, sanatorios y establecimientos asistenciales privados de CABA, con o sin internación. Incluye tareas como médico de guardia, de planta, de consultorio externo, coordinador de guardia y auditor médico.
Quedan excluidos los médicos con cargos de dirección (gerentes, directores, administradores), quienes trabajen como autónomos bajo locación de servicios y aquellos que presten menos de 20 horas semanales en consultorios externos. Tampoco abarca a otros trabajadores de la salud (enfermería, técnicos, administrativos) ni a establecimientos geriátricos, psiquiátricos o de colectividad.
Se trata de un convenio específico del sector salud privado, que regula condiciones laborales, jornada de trabajo, descansos y licencias.
Si sos médico en relación de dependencia, podés reclamar adicionales salariales por tareas en áreas críticas o cerradas, jornada continua, antigüedad, especialidad o jefatura de guardia.
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