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SE AMPLIA LA INDEMNIZACIÓN AGRAVADA AL TRABAJADOR VARON QUE FUE PADRE

La jurisprudencia amplia la indemnización agravada (13 salarios) en favor del trabajador varón que ha sido padre; el art. 178 de la LCT presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando se produce dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha probable de parto. Esta disposición hace mención a la mujer trabajadora. La previsión responde a que la mujer trabajadora está expuesta a ser despedida cuando el empleador toma conocimiento que está embarazada. La jurisprudencia acertadamente ha decidido que en tanto la propia LCT prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores, entre otros, por motivos de sexo y considera “trato desigual” el dispensado a los trabajadores por esa misma razón entre otras. Frente a esta directiva, se decidió que el beneficio de la indemnización agravada favorece al trabajador varón despedido en el periodo indicado. (CNATrab., Sala IV, 24/10/23 “L., L.M. c/TelecomArg. s/ DESPIDO”. Como debe actuar el o la trabajadora al saber que esta embarazada: Debe esperar a estar dentro de los siete y medio meses de la fecha probable de parto para notificar fehacientemente (telegrama) al empleador que está embarazada. Ante cualquier dudas, consulte; conozca sus derechos para poder exigir el cumplimiento.