La irrenunciabilidad de los derechos laborales es un principio que protege a los trabajadores de renunciar a sus derechos laborales, como ser: el salario mínimo, la jornada de trabajo, las vacaciones, etc. Significa que si firmas un documento renunciando a, -por ejemplo-, gozar de las vacaciones, no tiene valor; o que si firmas un documento aceptando una rebaja salarial, tampoco tendrá valor alguno.
El art. 12 de la LCT establece que “Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”. En su afán de cercenar derechos, el DNU 70/23 introduce el siguiente párrafo: “Cuando se celebren acuerdos relativos a modificaciones de elementos esenciales del contrato de trabajo o de desvinculación en los términos del artículo 241 de esta Ley, las partes podrán solicitar a la autoridad de aplicación su homologación en los términos del artículo 15 de la presente Ley”. ¿Qué dice el art. 15? Que esos acuerdos serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa. Es decir que hoy te pueden imponer una rebaja salarial, presentar el acuerdo ante la autoridad administrativa y así perder parte de tu salario.