Dec. 144/22 reglamente el art. 179 LCT y dice “En los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo”.
Mediante acuerdo del 18/01/23 se dispuso en el marco del CCT.130/75 de Empleados de Comercio la posibilidad de cumplir con la obligación mediante el REINTEGRO DE GASTOS documentados. El empleador puede cumplir con el reintegro o con el pago de una suma no remuneratoria en concepto de reintegro de gastos de guardería. Aclara que el monto a reintegrar será equivalente al 40% del salario mensual que corresponde a la Categoría “Asistencia y Cuidado de Persona” del personal de casas particulares.

