La ley 26844 en su art. 42 establece los siguientes plazos para preavisar la extinción del contrato de trabajo:
a- Por parte del trabajador, el preaviso deberá ser de 10 días.
b- Por parte del empleador, deberás ser de 10 días cuando la antigüedad en el empleo fuere inferior a un año, y de 30 días cuando fuere superior.
Durante el plazo de preaviso el personal sin retiro goza de diez horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación. En caso de que el empleador no otorgue el preaviso debe pagar el equivalente a la remuneración del plazo no otorgado.

