ANTIGÜEDAD: Desde el 1er. año de antigüedad tenes que percibir por año una retribución del 1% del básico de operario de producción interno. Desde febrero pasado por cada año son $1.720.-
PRESENTISMO. Por cada día efectivamente trabajado un adicional del 1% del básico del operario de producción interno, que se liquida mensualmente.
TITULO. Por título o reconocimiento oficial de nivel secundario percibía una bonificación mensual que resulta de aplicar el 5% sobre el básico del operario de producción interno. Por título terciario se pagará el 10%.
PREMIO ASISTENCIA ANUAL. Si en el término de un año calendario no registras ausencias (salvo excepciones justificadas), te deben abonar una bonificación anual consistente en el 25% del salario básico del operario de producción interno.
PLUS VACACIONAL. Tenes derecho al reintegro de gastos de hotelería si las vacaciones fueron en hoteles sindicales a más de 1000km del lugar de trabajo. No pudiendo superar el 25% del básico del operario de producción interno.
TURNOS ROTATIVOS. Si prestas servicio en turnos rotativos entre las 22 y las 6 horas del día siguiente, tenes derecho a percibir un adicional diario equivalente al 0,50% del salario básico del operario de producción interno.
VIATICOS. Si prestas servicios fuera del establecimiento y tenes que almorzar o cenar tenes derecho a percibir por viáticos por almuerzo o cena un equivalente al 2% del básico del operario de producción interno.

