Lunes a Viernes 8:30 a 18hs. Abogado Laboral Capital Federal y Provincia de Buenos Aires
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CONTROLES PERSONALES EN EL AMBITO LABORAL

Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.

Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.

Los controles referidos en el artículo anterior, así como los relativos a la actividad del trabajador, deberán ser conocidos por éste.

El Ministerio de Trabajo está facultado para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador.

Para que se cumplan estos requisitos, los medios de control deben ser dados a publicidad, poniéndolos expresamente en conocimiento del trabajador; se debe explicar la modalidad de funcionamiento de los dispositivos que se implementen y su utilidad para los fines de la empresa, así como también mencionar el destino concreto de la información obtenida.

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