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¿ME PUEDEN DESCONTAR DEL SUELDO EL COSTO POR EL DAÑO A LAS HERRAMIENTAS DE TRABAJO?

No es posible descontar del salario el importe correspondiente a daños producidos en las herramientas de trabajo o cualquier elemento de trabajo pues no esta contemplado por el art. 132 LCT, que establece taxativamente que deducción se podrá hacer en el salario. Si se ha producido un daño a las herramientas o maquinaria de trabajo por culpa, negligencia o descuido del trabajador, el empleador podrá aplicar alguna de las medidas disciplinarias establecidas por la LCT considerando la gravedad del hecho -apercibimiento, suspensión, etc-. Ahora bien, el art. 135 LCT establece que en caso de que el daño fuere grave e intensional en los talleres, instrumentos o materiales de trabajo, el empleador podrá consignar judicialmente el porcentaje de la remuneración a las resultas de las acciones que fueren pertinentes. La acción caduca a los 90 días.