El CCT. 76/75 es aplicable en todo el territorio nacional a los trabajadores de la industria de la construcción. Recordemos la descripción de categoría laborales que detalla y que deben constar en tu recibo de haberes:
1°) Oficial Especializado: Esta calificación le será atribuida al oficial, albañil o carpintero que lea planos referidos a la especialidad en que actúe, sepa interpretarlos y ejecute todas las demás tareas que cabe requerir a quien tenga esas aptitudes, tales como replantear obras y similares.
2°) Oficial Albañil: Al capacitado para nivelar, aplomar, colocar marcos, ventanas y revestimientos, mampostería en general y contrapiso, ejecutar fajas de revoques, revoque grueso y fino o con material de frente, impermeabilizaciones en general. La presente enumeración es en revoques interiores o exteriores.
3°) Medio Oficial Albañil: El capacitado para ejecutar trabajos de: Mampostería gruesa, contrapisos y revoques gruesos.
4°) Oficial Carpintero: El capacitado para nivelar y aplomar, armar y colocar columnas, vigas, dinteles y entablar; hacer escaleras derechas.
5°) Medio Oficial Carpintero: Al capacitado para hacer tableros, puntales con cabeza, entablar, apuntalar y acunar.
6°) Oficial Armador: El capacitado para interpretar planos y planillas de hierro, hacer y colocar estribos y doblado de hierro en general, de cualquier tipo, empalmar hierro.
7°) Medio Oficial Armador: Al capacitado para doblar y cortar hierros menores.
8°) Ayudante: Al capacitado para hacer tareas generales no especializadas.
9°) Medio Oficial Calchero o Canchero: El que tiene a su cargo la preparación de los diversos tipos de mezclas para albañilería.
10°) Oficial Chofer: El que cuente con registro habilitante para conducir camiones. En estas categorías no estarán comprendidos los choferes de la administración.
11°) Oficial Maquinista, Tractorista, Motoniveladorista, Topadorista, Excavadorista: Al capacitado para el manejo de cualquiera de estas máquinas en tanto las mismas tengan una potencia superior a 160 HP. 12°) Medio Oficial Maquinista: Al capacitado para el manejo de cualquiera de estas máquinas indicadas en el inciso precedente, con una potencia inferior a 160 HP y martinetes o guinche para montacargas o martillo neumático. 13’) Oficial Mecánico: Al que tenga conocimientos de mecánica en general.

