Es esta la única posibilidad exceptuada de las prohibiciones -de despidos y suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo-, establecidas en el DNU 329/20. No posee limitación temporal y habilita el pago de una asignación a favor del trabajador inferior al 100% del salario que le hubiera correspondido percibir.
El acuerdo de suspensión DEBE SER SUSCRIPTO por todo el personal involucrado en la suspensión.
Estos acuerdos pueden hacerse con todo el personal o con parte; conjuntamente o individualmente con cada trabajador. Es REQUISITO DE VALIDEZ que EL TRABAJADOR PRESTE SU CONFORMIDAD EN FORMA EXPRESA y debe celebrarse por escrito en el cual se establezca el plazo y el importe de la asignación debiendo ser homologada por el Min. de Trabajo.

