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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR INCAPACIDAD ABSOLUTA

El art. 212, párrafo 4º de la LCT, establece que cuando de una enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización equivalente a la establecida por el art. 245 LCT, para el caso del despido sin causa. El grado de incapacidad requerido para que opere la extinción es del 66% de la total y deberá probarse mediante certificación médica. No corresponde el pago de preaviso.