Un reciente fallo judicial declaró la inconstitucionalidad del art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo incorporado por la Ley 27.802 (Modernización Laboral), rechazando el pedido de una empresa que pretendía cancelar la condena laboral en doce cuotas mensuales.
El tribunal entendió que, luego de años de litigio, obligar al trabajador a percibir su crédito en cuotas implica privarlo de la disponibilidad inmediata de un crédito de naturaleza alimentaria, forzándolo a financiar al empleador incumplidor.
La sentencia destacó que tal situación puede afectar derechos constitucionales fundamentales, entre ellos el derecho de propiedad, el principio protectorio del trabajador y la tutela judicial efectiva.
Además, señaló que la sola condición de MiPyME no resulta suficiente para justificar el diferimiento del pago cuando no existe prueba concreta de imposibilidad económica para afrontar la condena.
Si obtuvo una sentencia laboral favorable o su empleador pretende acogerse a los beneficios introducidos por la Ley 27.802, es importante analizar las particularidades de su caso.
Fallo: “T. L. A. c/ El Roble de Tucumán SAS”, Juzgado del Trabajo de Primera Instancia I de Tucumán, 17/09/2026.

