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EL PAGO EN COMODAS CUOTAS ES INCONSTITUCIONAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del nuevo artículo 277 de la LCT (Ley 27.802) que permite a las empresas condenadas pagar una sentencia laboral en cuotas sin el consentimiento del trabajador.

El tribunal sostuvo que quien obtiene una sentencia favorable tiene derecho a cobrar íntegramente su crédito y que no puede ser obligado a financiar al empleador incumplidor mediante un plan de pagos impuesto por ley. También señaló que la norma coloca en una situación más favorable a quien incumple sus obligaciones laborales que a quien las cumple voluntariamente.

La sentencia consideró que el pago forzoso en cuotas vulnera derechos constitucionales como la propiedad, la igualdad ante la ley, la tutela judicial efectiva y el principio protectorio del derecho laboral.

“Torrez, Florencia Ayelén c/ La Distribuidora Saludable S.R.L. s/ Despido”, CNAT Sala I, 27/08/2026.

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