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Custodia armada de mercaderías: la Cámara condena solidariamente a las empresas beneficiarias del servicio

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo extendió la condena laboral a las empresas que contrataron los servicios de seguridad prestados por el trabajador despedido, aplicando la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El tribunal destacó que el actor no realizaba una tarea de vigilancia accesoria o ajena a la actividad de las empresas demandadas, sino que efectuaba la custodia armada de mercaderías durante su transporte, una prestación directamente vinculada con el desarrollo de sus actividades comerciales.

En el caso, una de las codemandadas se dedicaba a la producción y comercialización de productos farmacéuticos y contrataba la custodia de los medicamentos transportados. La otra empresa tenía por objeto la gestión de riesgos vinculados al transporte de mercaderías y requería servicios de seguridad física para proteger las cargas de sus clientes.

La prueba producida demostró que el trabajador cumplía habitualmente funciones de protección armada de los cargamentos durante los traslados, por lo que la Cámara concluyó que dichas tareas se encontraban integradas a la actividad normal y específica de las empresas beneficiarias del servicio.

Este fallo ratifica que las empresas no pueden desligarse de sus responsabilidades laborales cuando tercerizan actividades que forman parte esencial de su proceso productivo o comercial.

“Saavedra, José Daniel c/ Grupo Teamseg S.A. y otros s/ Despido” – CNAT, Sala I, 07/08/2026.

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