La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que un hospital mantuvo una verdadera relación laboral encubierta bajo la figura del monotributo durante más de tres décadas. Aunque el trabajador emitía facturas, estaba inscripto como monotributista y utilizaba un vehículo propio, el Tribunal consideró que esos elementos no alcanzaban para demostrar una actividad empresarial autónoma.
Se valoró especialmente que la prestación era personal, permanente e ininterrumpida, que el hospital era prácticamente su único cliente, que los elementos necesarios para desarrollar las tareas eran provistos o controlados por la institución y que su actividad estaba plenamente integrada a la organización del establecimiento.
El fallo reafirma un principio fundamental del Derecho del Trabajo: la realidad de los hechos prevalece sobre las formas utilizadas para encubrir una relación laboral. Tener monotributo o emitir facturas no impide que exista un contrato de trabajo cuando concurren los elementos propios de la dependencia.
🔹 M. C.A. c/ Hospital Británico Buenos Aires Asociación Civil – CNAT Sala II, 07/08/2026.
Estudio Jurídico Viedma – Defensa de trabajadores en CABA y Provincia de Buenos Aires. Si trabajás como monotributista pero dependés económicamente de una empresa, es posible que tengas derecho al reconocimiento de tu relación laboral y a las indemnizaciones correspondientes.

