El Tribunal del Trabajo N.º 1 de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 al considerar que perjudica a los trabajadores cuyos créditos se encuentran en juicio.
El caso analizó cómo debía actualizarse una indemnización laboral. El tribunal observó que la norma cuestionada generaba una actualización mucho menor que la prevista por el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, provocando una importante pérdida del valor real del crédito.
Los jueces señalaron que no resulta razonable que dos créditos laborales de igual naturaleza reciban un tratamiento diferente únicamente porque uno de ellos se encuentre judicializado. Destacaron además que el trabajador se ve obligado a iniciar acciones judiciales precisamente por el incumplimiento del empleador, por lo que esa circunstancia no puede utilizarse para reducir el monto que le corresponde percibir.
En consecuencia, el tribunal concluyó que la norma vulnera el principio de igualdad ante la ley, la protección constitucional del trabajo y el derecho de propiedad del trabajador, ordenando aplicar el mecanismo de actualización previsto por el art. 276 LCT (IPC más una tasa de interés anual del 3%).
📌 Fallo: “Di Santo, Horacio Pablo c/ Forastiero, María Dolores s/ Despido”, Tribunal del Trabajo N.º 1 de Mar del Plata, 26/06/2026.
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