La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reconoció el derecho de una trabajadora despedida durante su embarazo a percibir la indemnización agravada prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.
El tribunal consideró probado que la empleadora conocía el embarazo al momento del despido, aun cuando no existiera una notificación formal por escrito. Los testimonios acreditaron que la trabajadora había comunicado su embarazo en el ámbito laboral y que su estado ya era visible para sus superiores.
La sentencia destaca que la comunicación fehaciente del embarazo es un medio de prueba, pero no una formalidad indispensable cuando el empleador tiene conocimiento efectivo de la situación. Además, calificó la conducta empresaria como contraria a la protección especial que el ordenamiento jurídico reconoce a la mujer trabajadora durante la maternidad.
Fallo: “Fleita, Celeste Mailén c/ Watchman Seguridad S.A. y otros s/ Despido”, Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, 12/06/2026.

