La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta confirmó que existió una relación laboral entre un médico y una entidad bancaria, pese a que el profesional emitía facturas, se encontraba inscripto como autónomo y percibía honorarios por sus servicios.
El caso llegó a una nueva revisión luego de que la Corte de Justicia provincial dejara sin efecto una sentencia que había rechazado el reclamo laboral. Finalmente, se acreditó que el médico prestó servicios durante más de 18 años realizando tareas permanentes de medicina laboral para el banco, incluyendo controles de ausentismo, exámenes preocupacionales, seguimiento de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
Los jueces destacaron que el profesional trabajaba en dependencias de la entidad, cumplía días y horarios determinados, coordinaba tareas con la casa central y remitía informes periódicos, circunstancias que demostraban su integración a la estructura organizativa de la empresa.
El fallo recordó que la emisión de facturas, la inscripción como trabajador autónomo o la posibilidad de designar reemplazos no son suficientes para descartar una relación laboral cuando la realidad demuestra que el trabajador se encuentra inserto en la organización de la empresa y presta servicios de manera habitual y permanente.
La decisión constituye un importante precedente en materia de fraude laboral y reafirma el principio de primacía de la realidad, según el cual los hechos tienen mayor relevancia que las formas utilizadas por las partes para documentar la relación.

