La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa “O.C. c/ Orellana M. s/ Despido” (19/06/2026), rechazó el despido indirecto invocado por una trabajadora debido a defectos en el intercambio telegráfico previo.
La empleada había intimado a su empleadora para que regularizara diversas irregularidades laborales, entre ellas la correcta registración de la fecha de ingreso, el reconocimiento de su categoría y el pago de diferencias salariales y horas extras. Sin embargo, realizó dichas intimaciones únicamente “bajo apercibimiento de ley”, sin advertir expresamente que, en caso de incumplimiento, se consideraría despedida.
La Cámara entendió que esa fórmula genérica no permitía conocer con claridad la intención de extinguir el vínculo laboral. Destacó que el apercibimiento podía referirse a otras consecuencias legales, como multas o reclamos salariales, pero no necesariamente a un despido indirecto. Por ello, concluyó que la posterior ruptura del contrato resultó injustificada por incumplir los requisitos del art. 243 de la LCT.
El fallo recuerda que los telegramas laborales deben ser claros y precisos. No basta con denunciar irregularidades: cuando se pretende colocar al empleador en mora bajo apercibimiento de considerarse despedido, esa consecuencia debe manifestarse expresamente.
La decisión demuestra la enorme importancia de confeccionar correctamente los telegramas laborales. Un error en su redacción puede frustrar reclamos indemnizatorios aun cuando existan incumplimientos reales por parte del empleador.
Consúltenos ante cualquier duda.

