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Licencia por enfermedad: la empresa no puede dejar de pagar el salario por el solo hecho de que el trabajador no concurra al control médico

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El tribunal destacó que, aun cuando el empleador tiene derecho a controlar el estado de salud del trabajador mediante reconocimiento médico (art. 210 LCT), no puede considerar injustificadas las inasistencias ni suspender unilateralmente el pago de haberes basándose únicamente en la falta de concurrencia a dicho control, especialmente cuando existen certificados médicos que acreditan la enfermedad y la necesidad de reposo.

La sentencia remarcó que cualquier discrepancia sobre el diagnóstico o la capacidad laboral del trabajador debe resolverse mediante los mecanismos legales correspondientes, pero no autoriza al empleador a desconocer la licencia médica ni a privar al dependiente de la protección salarial prevista por la Ley de Contrato de Trabajo.

Un importante precedente que reafirma los derechos de los trabajadores durante las licencias por enfermedad y la obligación del empleador de respetar las indicaciones médicas debidamente acreditadas.