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NUEVO FALLO EN DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL

Resulta nulo el despido del actor por considerarse acreditado que constituyó una represalia empresarial al legítimo ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores de un sector del establecimiento donde se desempeñaba el accionante. Así, se tuvo por demostrado que el actor, con casi veinte años de antigüedad, participaba activamente en asambleas, reclamos gremiales y procesos electorales de una agrupación opositora a la conducción sindical, interviniendo especialmente en el conflicto originado por la reducción de personal dispuesta por la empresa en su sector. Asimismo, se acreditó que la medida de fuerza fue convocada por representantes del sindicato con personería gremial y que la demandada no logró demostrar ninguna de las imputaciones consignadas en la comunicación rescisoria, ni explicar por qué despidió únicamente a cinco trabajadores entre los numerosos dependientes que adhirieron al paro. La decisión extintiva tuvo un claro matiz disciplinador dirigido al resto de los trabajadores integrantes del colectivo. En consecuencia, se ordena la inmediata reincorporación del actor a su puesto de trabajo, el pago de los salarios caídos desde la cesantía hasta la efectiva reinstalación más una reparación por el daño moral derivado de la lesión a la libertad sindical, la dignidad y los derechos fundamentales del trabajador.

Martínez, Alejandro Ernesto vs. Georgalos Hnos. S.A. s. Juicio sumarísimo /// Juzgado Nacional del Trabajo Nº 77, 08/06/2026; RC J 4044/26