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Importante fallo sobre responsabilidad solidaria en centros comerciales

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la responsabilidad solidaria de la empresa titular del Shopping Dot por las obligaciones laborales incumplidas por un local gastronómico que funcionaba dentro del centro comercial.

El tribunal consideró que no se trataba de una simple locación de un espacio, ya que la administradora del shopping no sólo percibía un canon mensual, sino también un porcentaje de la facturación del negocio. Esta participación en los ingresos evidenció un interés económico directo en la actividad desarrollada por el locatario y una integración al proceso comercial del establecimiento.

Asimismo, se destacó que las tareas realizadas por la trabajadora como cajera contribuían a la actividad económica desarrollada dentro del shopping, generando un beneficio directo para su titular.

Por estos motivos, la Cámara concluyó que existía una verdadera comunidad de intereses económicos entre las empresas involucradas y mantuvo la responsabilidad solidaria prevista por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, garantizando así una mayor protección de los créditos laborales de la trabajadora.

García, Claudia Tamara c/ Entretenimientos Recoleta S.A. y otros s/ Despido – CNAT Sala II, 29/05/2026.