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Ley Bases 27742 Inaplicabilidad a contratos de trabajo celebrados antes de su vigencia

Las modificaciones introducidas por la Ley 27742 no resultan aplicables a los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia, por cuanto el contrato de trabajo constituye un contrato de tracto sucesivo y naturaleza conmutativa alcanzado por la regla de irretroactividad prevista en el art. 7, CCCN. Las condiciones legales vigentes al momento de la celebración del vínculo quedan incorporadas al contrato como un estándar mínimo de protección, en virtud de los principios de condición más beneficiosa, irrenunciabilidad y tutela preferente del trabajador consagrados en los arts. 7, 8 y 12, LCT. Las reformas posteriores que reducen derechos, alteran bases de cálculo indemnizatorias o disminuyen niveles de protección no pueden modificar los efectos futuros de relaciones laborales en curso, pues ello implicaría afectar la seguridad jurídica, la confianza legítima, la propiedad del trabajador y la intangibilidad del régimen jurídico bajo el cual se constituyó el vínculo. En consecuencia, las controversias derivadas de contratos celebrados con anterioridad a las reformas deben resolverse conforme la legislación vigente al momento de su constitución, salvo en aquellos aspectos en que la normativa posterior resulte más favorable al trabajador. En el caso, los actores se dieron por despedidos de manera indirecta y justificada en abril 2024, resultando aplicable los agravamientos indemnizatorios de los arts. 8 y 15, Ley 24013; art. 2, Ley 25323 y art. 80, LCT, al considerar que los presupuestos fácticos de tales créditos se configuraron íntegramente bajo el régimen legal anterior a las reformas introducidas por la Ley 27742. Así se resolvió en los autos “Días Olivera, Priscila Selena y otras vs. Olivera, Alberto Horacio y otro s. Ordinario”, 4º Juzgado Laboral, San Juan, San Juan, 03/06/2026. (RC J 3890/26)-