mportante fallo laboral que reafirma la protección de los trabajadores frente a maniobras de tercerización y fraude laboral. La Justicia confirmó la responsabilidad solidaria de la empresa franquiciante cuando la actividad del franquiciado forma parte de la estructura comercial, organizativa y económica de la marca principal.
En el caso, se responsabilizó a Día Argentina S.A. por las irregularidades laborales cometidas por el franquiciado, aplicando el art. 30 de la LCT por encima de la apariencia formal del contrato de franquicia. El Tribunal destacó que existía integración funcional, control empresarial e identificación comercial común, por lo que la franquicia no podía utilizarse para eludir derechos laborales.
Este criterio protege la realidad del trabajador por sobre las formas contractuales y evita que grandes empresas se desliguen de sus responsabilidades mediante estructuras comerciales aparentes.
En Estudio Jurídico Viedma defendemos los derechos de trabajadores afectados por fraude laboral, empleo no registrado, tercerización y despidos injustificados ( G.F.,V.G. vs. Día Argentina S.A. y otro s. Despido – CNATrab.Sala I, 04/05/2026; RC J 2939/26) – #abogadolaboral #derecholaboral #trabajoennegro #fraudelaboral #art30LCT #franquicias #despido #indemnizacion #abogadolaboralcaba #empleonoregistrado

