La Justicia laboral pone un límite al intento de licuar créditos alimentarios mediante pagos en cuotas. En el fallo “C.F.R. c/ Viento Andino S.A.”, la Segunda Cámara del Trabajo de Mendoza rechazó que una empresa cancele una sentencia laboral en 12 cuotas, pese a invocar su condición de MiPyME.
El Tribunal destacó que no basta con presentar un certificado MiPyME para acceder al beneficio excepcional del art. 277 LCT. La empresa debía demostrar con pruebas contables serias que el pago íntegro comprometía realmente su continuidad o las fuentes de trabajo, lo que no ocurrió.
La sentencia protege el carácter alimentario del crédito laboral reconocido judicialmente, amparado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y tratados internacionales. Además, remarca que trasladar al trabajador el costo financiero del pago diferido, en un contexto inflacionario y de sostenida volatilidad inflacionaria, implicando desvalorizar gravemente la indemnización obtenida tras años de litigio y afectando sustancialmente la finalidad alimentaria de las acreencias reconocidas.
Un fallo importante en defensa del trabajador y del efectivo cumplimiento de las sentencias laborales.

