La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral por considerar que reduce el valor de los créditos laborales y penaliza al trabajador que recurre a la justicia. Consideraron que el sistema previsto en el mencionado artículo conduce a una pérdida sustancial del crédito, lo que configura una afectación al derecho de propiedad del trabajador y que no se trata de una mera reglamentación del modo de cálculo de los accesorios, sino de una verdadera quita legal sobre el contenido económico de la acreencia. Asimismo, afirmaron que la norma coloca a un grupo de personas en peor situación no por la naturaleza ni por la antigüedad de su crédito, sino por haber acudido a la justicia para cobrarlo. No obstante, observaron que la declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que la propia norma misma instaura en su art. 54, al establecer la regla general en materia de preservación del valor adquisitivo de los créditos laborales.
Consultas al 11-44781467. Llame, defienda sus derechos para no perderlos.

