El 30 de marzo de 2026, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.° 63 suspendió la aplicación de cuarenta y tres artículos de la Ley 27.802 al Estado Nacional (Expte. CNT-10308/2026, CGT c/ Estado Nacional). Veinticuatro días habían transcurrido desde la promulgación de la ley. El juez Raúl Horacio Ojeda invocó Vizzoti, Aquino y el principio pro homine, descartó los argumentos económicos del Estado como cuestión política no justiciable.

