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¿MODERNIZACIÓN LABORAL? LOS TRABAJADORES DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS A LA DERIVA Y SIN DERECHOS

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La mal llamada Ley de Modernización Laboral sustituye el art. 2 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este artículo dice que la LCT no será aplicable -entre otros- “A los prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica”. Es así como los miles de trabajadores de aplicaciones como Rappi , Uber, Pedidos Ya etc, etc. que prestan servicios para estas plataformas, la mayoría extranjeras, quedarán a la deriva y fuera del amparo de la LCT. Clasificar a este colectivo de trabajadores como trabajadores por cuenta propia afecta al acceso a una protección completa en términos laborales y de seguridad social.  Extender las protecciones laborales a los trabajadores de plataformas tiende a mejorar las condiciones de trabajo, como la remuneración, las horas de trabajo y la salud y la seguridad en el trabajo. La reforma laboral es regresiva. En países como España, Portugal y Croacia entre otros desde hace años reconocieron el carácter laboral de las prestaciones a favor de plataformas tecnológicas.