Despedir sin causa a un trabajador con cierta antigüedad luego de cursar una licencia por enfermedad sin intentar siquiera reubicarlo en otro puesto de trabajo, encubre un acto discriminatorio. La facultad de despedir reconoce límites en la ley 23.592 y, por consiguiente, no puede encubrir un trato discriminatorio; pesa sobre el empleador la carga de acreditar que dicha circunstancia no fue el móvil del despido o que resulta ajena a toda segregación discriminatoria y, en caso de que sostenga que la rescisión obedece a una combinación de motivos deberá acreditar que ninguno de ellos sea producto de esa inaceptable conducta. El art. 245 bis que introduce a la LCT la llamada “Ley Bases”, es inconstitucional al imponer al trabajador la carga de probar que el acto es discriminatorio.

