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CUIDADO Y ASISTENCIA DE PERSONAS ENFERMAS Y LA LEY 26.844

En el Expte. 24952/2014 – “R. C. de R. Y. c/ K. O. Á. s/ despido”– la Sala X de la Cámara Nacional del Trabajo el 11/02/2025, entendió que el cuidado de personas enfermas en su domicilio no constituye contrato de trabajo. La trabajadora que se desempeñó cuidando y asistiendo a la madre del demandado en el domicilio de ésta última reclamaba indemnizaciones laborales por trabajo no registrado. La Cámara invoca el precedente “Mastrotefano” de la CSJN para concluir que en tareas de cuidado el mero reconocimiento de la prestación de servicios es insuficiente para tener por configurado un contrato de trabajo. Concluyen que no resulta de aplicación el ordenamiento laboral toda vez que no surge de las actuaciones que el demandado hubiera encabezado una organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o beneficios (art. 5 LCT), ni una unidad técnica o de ejecución que pueda identificarse como un establecimiento (art. 6 LCT) y agrega que resulta esencial en el caso que nos ocupa el hecho de que no se encuentra probado que los servicios prestados por la actora importaran un beneficio económico para el demandado.

Es de considerar que durante la relación habida entre las partes no se encontraba en vigor el régimen especial para el personal de casas particulares establecido mediante la ley 26.844, que solo excluye de su régimen a las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.