Lunes a Viernes 8:30 a 18hs. Abogado Laboral Capital Federal y Provincia de Buenos Aires
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SMATA – CONCESIONARIOS – CCT. 740/16 COMISIONES Y JORNADA DE TRABAJO

CATEGORÍA: VENDEDORES DE AUTOMOTORES.

Garantía salarial mensual mínima: Tienen una garantía mensual, salarial mínima a cubrir con los distintos elementos que integren la retribución. Esta garantía se establece en Anexo Salarial.

COMISIONES: Para calcular la liquidación de comisiones asignadas a los vendedores se toman los siguientes parámetros:

– Operaciones de contado con permuta y con financiamiento: se liquidarán en el mes de su facturación y se abona junto con la remuneración mensual.

– Operaciones a través de planes de ahorro: Se liquidarán percibida la tercera cuota del plan y se abonan junto con la remuneración.

La comisión mínima que cobrarán los vendedores, tanto para operaciones de vehículos nuevos, usados y planes de ahorro será del 0,50% del valor de facturación. Se liquida mensualmente. Se podrá establecer como fecha de corte el 20 de cada mes.

JORNADA DE TRABAJO: Si se trabaja el sábado la jornada se podrá distribuir en 8 horas diarias de lunes a viernes y 5 horas los sábados.

FERIADOS NO LABORABLES Y PAGOS: La empleadora dará asueto pago, además de los feriados nacionales, el 24 de febrero (día del Trabajador del Automotor). También se deberá conceder asueto pago los 24 y 31 de diciembre desde las 12 horas.

Asesorese enviando WhatsApp o llamando al 11-4478-1467