¿Sabes cuáles es la jornada de trabajo y adicionales que prevé el Convenio referido aplicable al personal de Estaciones de Servicio
La jornada de trabajo es de 48 horas semanales u 8 diarias; si prestas servicio entre las 21 y las 06 horas la jornada será de 7 horas diarias. Superada la jornada te deben pagar horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD: De 1 a 10 años: 2% por cada año: de 10 años en adelante: 3% por cada año.
PRESENTISMO: 15% del sueldo básico. Ante falta injustificada se pierde; por enfermedad justificada se pierde el 50% con la primer falta y el resto con la segunda en el mismo mes.

