La modificación al art. 29 LCT introducida por la Ley Bases legitima la tercerización laboral y precariza el trabajo dependiente.
Dice el nuevo art. “Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación de esta última”.
En resumen: empleador es quien registre el contrato y no quien se sirva de la prestación del trabajador desdibujando la figura del empleador tal como la define el art. 26 LCT.
La modificación es inconstitucional por donde se la analice.