“El hecho de que la trabajadora presentare facturas no altera la naturaleza jurídica de la relación ni permite concluir que se trataba de una locación de servicios: no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación, ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación con una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependiente. En definitiva, y tal como se viene expresando, era la demandada quien debía correr con la carga de desvirtuar la presunción y, en este caso, no lo ha logrado. De conformidad con todo lo expuesto, surge acreditada la incorporación de la fuerza de trabajo de la accionante (arts. 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 37 L.C.T) al proceso organizacional de la demandada (art. 5º LCT), lo cual permite arribar a la conclusión de que la prestación de la trabajadora constituyó uno de los medios personales que aquélla organizó y dirigió para llevar a cabo su actividad. (CNATrab., Sala I, “N. C. C. C/ DELTA COMPRESION S.R.L. S/ DESPIDO”, fallo del 09/02/24).
Los fundamentos del fallo registran antecedentes reiterados por la jurisprudencia en el sentido de que el trabajador que es obligado a inscribirse en el monotributo y emitir Facturas debe ser considerado un empleado dependiente en los términos del art. 26 LCT. Siempre que alguien se obligue a realizar actos o ejecutar obras o prestar servicios en favor de otra y bajo la dependencia de esta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración, existirá CONTRATO DE TRABAJO. Los “COLABORADORES” introducidos por el art. 97 de la Ley Bases es una regresión neoliberal que pretende volver a los “CONTRATOS BASURA” de la década del 90. Cuestione su registración y defienda sus derechos.