Los profesionales médicos pueden ser objeto de un contrato de trabajo si se encuentran insertos en una organización empresaria ajena, que coordina sus servicios de acuerdo con sus fines.
Tiene relación de dependencia con Medicus S.A. el odontólogo que realizaba cirugías exclusivamente a los afiliados de dicha institución, dentro de un organigrama que el profesional era ajeno y en un inmueble equipado por la empresa, que también proveía los empleados administrativos.
Probada la prestación de servicios en una empresa ajena que organizaba sus servicios, opera la presunción del art. 23 LCT respecto del odontólogo que cumplía tareas en el establecimiento de Medicus S.A.
La ausencia de exclusividad ni de dependencia técnica no descalifica por sí la existencia de un contrato de trabajo de un profesional médico odontólogo, ni la circunstancia de que facturaba por sus servicios. (CNATrab., Sala I, 30/05/2023, “R, J.F. c/ Medicus S.A. y otros s/ despido”).
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