El DNU. 731/24 dictado el 18/08/24 modifica el art. 113 LCT. Todos sabemos lo que son las propinas y como funcionan en la actividad gastronómica; se trata de un pago adicional que realiza un cliente en beneficio del mozo o mozos o del conjunto de empleados del local gastronómico. La LCT -antes del regresivo DNU-, la consideraba salario y así lo entendió la jurisprudencia mayoritaria. El DNU en un claro avasallamiento de los derechos adquiridos inveteradamente por los trabajadores estableció al sustituir el art. 113 LCT que “Propinas. Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración”. El DNU es inconstitucional porque el art.99 de la Constitución Nacional establece que el PE no puede emitir disposiciones de carácter legislativo. Modificar el art. 113 LCT por DNU es inconstitucional. Defendamos el carácter salarial de las propinas.