Hemos escuchado afirmar en medios periodísticos que a partir de la sanción de la ley bases, v.gr., una persona que preste servicios puede ser despedida dentro del año sin percibir indemnización. Si bien esto es cierto por así establecerlo esta nefasta legislación, erróneamente se afirma que no se podrá iniciar reclamo en la justicia pretendiendo el pago de la indemnización por antigüedad y el preaviso. Y decimos que esto es erróneo porque ante esta situación tenes y podés promover una demanda reclamando lo que te corresponde por antigüedad y preaviso planteando la inconstitucionalidad de dicha ley por ser regresiva e inconstitucional. Hay que pelear por la vigencia de los derechos laborales que han sido conculcados y quitados a los trabajadores beneficiando al empleador. Lo mismo ocurrirá con la figura que se ha dado en llamar “colaboradores” que nos trae el recuerdo de los denominados “CONTRATOS BASURA” de la época de Menen, cada uno de los cuales fue declarado inconstitucional. Quién preste servicios contratado como “colaborador”, no gozará de vacaciones ni de SAC, entre otros derechos pérdidas, pero no debes perder de vista que a pesar de esa nueva figura ilegal seguís siendo TRABAJADOR y si bien por necesidad aceptarás seguramente prestar servicios bajo el amparo de esa nueva figura cuando te despidan o decidas dejar de prestar servicios tendrás derecho a reclamar lo que te corresponde y no te pagaron: vacaciones, SAC, horas extras, preaviso, antigüedad, etc., etc.