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¿A PARTIR DE QUE EDAD ME PUEDEN INTIMAR A JUBILARME?

Ante numerosas consultas sobre el tema indicado en este título, hay que tener en cuenta que el art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo recién a partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año. Lo establecido precedentemente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta años.

Es importante tener en cuenta que, concedido el beneficio o vencido dicho plazo de un año, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

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